Trabajo a distancia y Teletrabajo

Trabajo a distancia y Teletrabajo

La norma define como trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. El Teletrabajo, por su parte, es un tipo de trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, y de manera regular. ¿Qué hay que entender por “carácter regular”? Se entenderá que es regular cuando se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Ambas modalidades de prestación de servicios ha sido objeto de regulación hasta a la actual Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que deroga la el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

 

Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

En MacLaboral, orientamos y asesoramos a las empresas en relación a la legislación vigente en materia de Teletrabajo y la redacción del Reglamento de Teletrabajo para la empresa.

Expedientes de regulación de empleo

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es un procedimiento que permite a una empresa, en una mala posición económica, obtener permiso para suspender o despedir trabajadores. La finalidad es conseguir, de la autoridad laboral correspondiente, un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales de una situación, en la cual se garantizan algunos derechos de los trabajadores.

En este procedimiento intervienen varias partes: de un lado, la empresa y los trabajadores o los representantes de éstos, si los hubiere, y de otro, la Autoridad Laboral, el Servicio de Empleo Público (SEPE) y la Seguridad Social.

En Maclaboral realizamos el asesoramiento y tramitación de ERE, su seguimiento y control con el fin de proporcionar seguridad jurídica a nuestros clientes, y minimizar los riesgos económicos derivados de las situaciones transitorias de dificultad económica. Entre otros:

  • Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

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