
ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN.. 2

Link original: BRN 07 2021
ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que “las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello.”
Conforme a lo establecido en dicha disposición la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a implantar un procedimiento, a través del Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa.
Dicho procedimiento se implantará durante el primer trimestre del año 2022.
A través de este procedimiento, similar al establecido para las presentaciones de liquidaciones de cuotas en plazo reglamentario, el autorizado al Sistema RED deberá remitir a la TGSS los datos necesarios que permitan el cálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación.
Únicamente se deberá utilizar este procedimiento en aquellos casos en los que la TGSS lo requiera, debiendo enviar el autorizado al Sistema RED exclusivamente la información requerida para el cálculo de la liquidación de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS. No se tendrá en cuenta, en consecuencia, la información que se pueda remitir respecto a los trabajadores respecto de los que no se requiera información.
Los nuevos datos remitidos serán analizados junto con el resto de información que obra en poder de la TGSS para comunicar al autorizado la liquidación de cuotas resultante.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
- Solicitud de datos al autorizado al Sistema RED
El proceso se iniciará desde la TGSS con la comunicación al autorizado, a través de SILTRA, de un Fichero de Respuesta si es autorizado SLD, o un aviso al buzón si el autorizado es de RED Directo.
En ambos supuestos, en la comunicación se indicará el código de cuenta de cotización (CCC), Régimen, Período de Liquidación e identificador de la liquidación de cuotas respecto de la que se requiere la aportación de los datos necesarios para efectuar el cálculo de los trabajadores que se encuentran en estado borrador no totalizado tras la revisión realizada por la TGSS (bases de cotización, etc.).
Se podrán consultar los trabajadores, o asimilados, respecto de los que se requiere la aportación de datos, a través del servicio ‘Obtención de informe de trabajadores recalculados por actualización de la liquidación’.
2. Remisión de datos y validaciones
El autorizado del Sistema RED deberá remitir un fichero de bases actualizado a través de SILTRA (usuarios de SLD Remesas) o a través del Servicio de ‘Confección de Liquidaciones fuera de plazo’ (usuarios de RED Directo).
En el fichero de bases no podrá informarse el nodo “Indicador de Rectificación”, pero sí deberá cumplimentarse el nodo “Rectificación Fuera de Plazo”.
El procedimiento es similar al establecido para la rectificación de liquidaciones dentro del plazo de presentación.
Si el autorizado comunica datos no requeridos por la TGSS (por ejemplo, bases de trabajadores que ya aparecen totalmente calculados en el borrador no totalizado) o si los datos proporcionados en el fichero de bases no supera las validaciones establecidas por la TGSS, se remitirá el fichero de respuesta con los errores correspondientes.
En particular, se deberá tener en cuenta que la base de cotización proporcionada a nivel mensual por trabajador no podrá ser inferior a la presentada en la liquidación vigente, con dos excepciones:
- Cuando se haya minorado el número de días cotizados del trabajador y la base presentada en la liquidación vigente no supere ahora el control de bases máximas. En este caso, se aceptará una base inferior siempre que, a nivel mensual, la base proporcionada corresponda con la base máxima diaria multiplicada por el total de días cotizados del trabajador.
- Cuando la base de cotización proporcionada (o bien la presentada inicialmente) haya sido calculada por el sistema de información de la TGSS, al tratarse de trabajadores o situaciones que coticen por bases fijas.
Una vez superadas todas las validaciones se facilitará el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como el borrador del Documento de Cálculo de la Liquidación (DCL), con el cálculo completo de la liquidación.
3. Confirmación de la liquidación resultante
A continuación el autorizado del Sistema RED deberá confirmar la liquidación resultante. A diferencia del proceso de rectificación en plazo, este procedimiento no permite la confirmación parcial de liquidaciones, por lo que es necesario que todos los trabajadores estén conciliados.
La solicitud de confirmación de la liquidación podrá realizarse mediante el envío de un fichero de confirmación (usuarios de SLD Remesas) o a través del servicio ‘‘Confección de Liquidaciones fuera de plazo’’ (usuarios de RED Directo).
El autorizado del Sistema RED podrá confirmar los borradores totalizados en el siguiente plazo:
- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 1 y 15 del mes -> hasta las 23:59 del día 25 de ese mismo mes.
- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 16 y 31 del mes -> hasta las 23:59 del día 10 del mes siguiente.
Si en el momento de procesar la confirmación existieran modificaciones respecto de algún trabajador, la liquidación de cuotas quedará sin confirmar, facilitánose un fichero con los trabajadores que, por tener errores, no han podido ser calculados.
En el caso de que pudieran calcularse todos los trabajadores, se facilitará un nuevo borrador del RNT y del DCL, para su posterior confirmación.
Finalizado el plazo indicado anteriormente, las liquidaciones de cuotas que se encuentren totalmente calculadas y no hayan sido confirmadas expresamente por el autorizado RED, serán confirmadas de oficio.
En caso de que el autorizado no haya remitido todos los datos necesarios para que el borrador quede totalizado, la TGSS calculará la nueva liquidación de cuotas en virtud de la información obrante en sus bases de datos, los procedimientos que se hayan podido iniciar y teniendo en cuenta la normativa vigente para cada supuesto. Seguidamente, la liquidación se confirmará de oficio, facilitando al interesado el documento RNT y el DCL correspondientes.
4. Actualización de la liquidación vigente
La confirmación de la nueva liquidación de cuotas implica:
- La actualización de los datos e importes de la última liquidación de cuotas existente, para el correspondiente período de liquidación, en las bases de datos de la TGSS.
- La determinación de las diferencias entre la liquidación inicialmente calculada y la actualizada.
En su caso, el ingreso del importe correspondiente a estas diferencias se podrá realizar mediante la obtención del documento TC 1/31 a través del servicio de ‘Consulta y obtención de recibos fuera de plazo’. Este recibo estará disponible a partir del día siguiente al de la confirmación de la nueva liquidación de cuotas, si bien, en determinados supuestos y en función de la situación en la que pudiera encontrarse la liquidación inicial, la posibilidad de obtención del recibo podría demorarse algún día más.
Debe tenerse en cuenta también que dicho servicio ofrece información de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación, por lo que en este supuesto de liquidaciones generadas por diferencias, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial aunque pueden figurar con un nº de liquidación diferente en función de las actuaciones que se hayan debido realizar.
En todos los casos, la liquidación actualizada quedará consolidada, continuando el proceso recaudatorio, según proceda.
Se publica el Manual de Instrucciones Técnicas (MIT) con los ficheros adaptados a las actualizaciones de oficio de las liquidaciones.
TRABAJADORES EXTRANJEROS. SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. COMUNICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica lo siguiente:
“El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando en el curso de sus actuaciones, situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al estar dándose por válidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.
Dada la gravedad de los hechos, se están planificando actuaciones inspectoras específicamente dirigidas a la detección y sanción de estos supuestos considerando conveniente informar a las empresas, con carácter general, de sus obligaciones de verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras.
Se recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de la personas trabajadoras que ingresan a su servicio, para lo cual deberá cerciorarse con carácter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta, corresponde efectivamente con la persona que está contratando, solicitando como medio de plena garantía, original del documento oficialmente reconocido para la identificación de las personas, y cotejar su fisionomía con la que aparece en el citado documento.
Además, en el supuesto de contratar personas trabajadoras extracomunitarias deberá comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España, así:
- Deberá recabar de la persona trabajadora el documento original de autorización para trabajar en España, y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. Es recomendable que la empresa realice directamente copia del documento original y la conserve.
- Deberá examinar el período de validez y ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.
- Además, debe efectuar una mínima comprobación visual, cotejando si la persona a la que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España y, si no existe una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, se aconseja declinar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada.
El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime de las responsabilidades administrativas previstas en los artículos 36.1, 36.4,
- y 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12). Sin un previo examen visual, que descarte el empleo de personas claramente distintas de las que figuran en los respectivos documentos de autorización para trabajar en España, los empleadores no salvarán su responsabilidad, en materia de extranjería, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.
En este sentido se recuerda que:
- En el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12), se establece expresamente la obligación empresarial de pedir a la persona trabajadora extranjera su autorización administrativa, para proceder a su contratación: “Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.”La comunicación de las altas en Seguridad Social -por medio del Sistema RED- de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas, NO implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este ámbito jurídico, pues, tal y como indica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE 28 marzo) que Regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al “cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables”.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2) regula la existencia de responsabilidad administrativa a título de culpa: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.””
TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 215.2.e), en relación a los trabajadores relevistas, que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial:
“e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.”
A fin comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar.
Este control de bases mínimas se realizará tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensión o reducción de jornada por ERTE.
A través del fichero de trabajadores y tramos, así como en el servicio y en el fichero de consulta de cálculos, se podrá consultar la base mínima mensual que se va a tener en cuenta para realizar dichas validaciones. Esta información vendrá reflejada en los datos de “InformacionAfiliacion” en los siguientes nodos:
- “CausaBaseAdicional”: Que adoptará el valor 902 (Relevista)
- “BaseMensualDIBACC” y “BaseMensualDIBAATEP”: Figurará como importe el 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La implantación de esta nueva funcionalidad se realizará próximamente. Previamente a su implantación se informará a través de los medios habituales.
Tipos de liquidación
Este nuevo control de bases mínimas para trabajadores relevistas se realizará en las liquidaciones en las que existe obligación de cotizar por bases mínimas: L00, L91, L13 y L02.
No se aplicará en las liquidaciones que complementan las bases de cotización: L03, L90, V90 y liquidaciones Cxx específicas para colegios concertados por la parte correspondiente a los salarios no concertados.
Particularidades de los trabajadores relevistas con concentración de jornada
Los trabajadores relevistas con contrato a tiempo parcial concentrado ya vienen comunicando las retribuciones anuales previstas en el ámbito de afiliación mediante la mecanización de la causa DIBA 001, el importe de las retribuciones anuales previstas y los períodos de actividad/inactividad.
A partir de la entrada en funcionamiento de este nuevo control, a estos trabajadores se les identificará en el ámbito de cotización con causa DIBA 903 “Relevistas. Tiempo parcial concentrado”, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la base de cotización la mayor entre la calculada a partir de las “retribuciones anuales previstas” comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La causa DIBA 903 NO se anota por el usuario en el ámbito de afiliación. Esta información se calculará por la TGSS a partir de la causa DIBA 001 y la identificación por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador relevista.
Por tanto, la cotización de los trabajadores relevistas con concentración de jornada que ya venían cotizando conforme a las particularidades indicadas en el BNR 20/2020 de fecha 18/12/2020 para los trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado, únicamente sufrirá los siguientes cambios:
- En el ámbito de cotización se les identificará con causa DIBA 903 (en lugar de 001 como venían identificándose hasta la fecha)
- La base que la TGSS utilizará para el cálculo de las cuotas será la mayor entre las retribuciones anuales previstas comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los períodos en los que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, vendrán identificados con la causa DIBA 902 (Relevistas) y no se tratarán a efectos de cotización como períodos a tiempo parcial concentrado. El usuario deberá informar las bases de cotización y el Sistema realizará las validaciones de bases mínimas detalladas en el apartado anterior para trabajadores relevistas (causa DIBA 902).
Al igual que para el resto de trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado (causas DIBA 001 y 901), este procedimiento únicamente se aplicará a las liquidaciones L00 y L91.
ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES CON NIE
Se ha procedido a ampliar la funcionalidad de asignación del Número de Seguridad Social, a través del Sistema RED, ya existente para las personas con nacionalidad española, a aquellas personas que dispongan del Número de Identificación de Extranjeros y tengan nacionalidad de alguno de los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.
El funcionamiento para la asingación del NSS a estas personas es idéntico al de las personas con nacionalidad española.
Observación: Se recuerda que los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA, y que los regímenes para los que se admitirán altas con el NSS generado mediante el Sistema RED son los siguientes:
0111 | REGIMEN GENERAL |
0112 | REG.GRAL.(ARTISTAS) |
0163 | R.G.(S.E.AGRARIO CCC) |
0811 | R.E.MAR(C.AJ.GR. I.) |
0812 | R.E. MAR(C.AJ.GR.2A) |
0813 | R.E. MAR(C.AJ.GR.2B) |
0814 | R.E. MAR(C.AJ.GR. 3) |
0911 | R.E. MINERIA CARBON |
Durante el primer trimestre del año 2022 se ampliará la funcionalidad de asignación de NSS al colectivo de trabajadores autónomos.
FIER – NUEVO SERVICIO SISTEMA RED ONLINE
Tras el anuncio en el Boletín de Noticias RED 5/2021, de 1 de julio de 2021, y la publicación del aviso RED de fecha 15/09/2021, se comunica que está disponible el nuevo servicio FIER desarrollado por el INSS que permite a cualquier usuario de una autorización RED, a través del Sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de la información contenida en la versión 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).
Así, a través de estos dos servicios, FIE y FIER, se habilita de manera definitiva una herramienta de acceso a todos los usuarios RED, que les permita descargar los ficheros puestos a su disposición y conocer diariamente información sobre las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, nacimiento y cuidado del menor y demás prestaciones que constan en las bases de datos de este Instituto y que tengan reconocidas las personas trabajadoras vinculadas al CCC consultado.
Para acceder a la aplicación FIER, será necesario que el usuario de una autorización RED se identifique en el Sistema RED Online con su Certificado Digital, y pulse sobre la opción “FIER – Consulta/Descarga de Fichero INSS Empresas”, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Este nuevo servicio FIER va destinado, principalmente, a los usuarios de autorizaciones RED Directo, es decir, empresas con menos de veinticinco trabajadores que no tienen la posibilidad de recibir el FIE a través de SILTRA.
De esta forma, se da cobertura a un colectivo que, hasta la fecha, no estaba incluido en la información recibida a través del Fichero INSS Empresas. Cabe destacar, entre las peculiaridades del nuevo aplicativo FIER, la posibilidad de descargar conjuntamente un periodo de tiempo máximo de 17 días, siempre y cuando no se superen 300 registros por cada consulta.
La pantalla de inicio de la aplicación es la que se muestra a continuación, dónde será necesario filtrar por Régimen, CCC y Fecha de inicio y fin para realizar una búsqueda y generar el fichero correspondiente.
Se informa que el Manual de Usuario del FIER se puede consultar en la web www.seg-social.es, apartado Sistema Red/ INSS/ Manuales de usuario donde se explica en detalle la forma de acceso al servicio, así como los campos contenidos en la pantalla de inicio de la aplicación y las acciones que se pueden realizar. Asimismo, la estructura del mensaje FIE 2.0, su contenido y la descripción de sus campos, así como los posibles valores de los mismos se encuentran recogidos en el diseño de registro que puede consultarse en www.seg-social.es, en el apartado Sistema Red/ INSS/ Instrucciones Técnicas.
Por último, se recuerda que todas las incidencias que resulten de las discrepancias entre la información existente en las bases de datos de la Seguridad Social y la información conocida por la empresa deberán ser formuladas a través del BUZÓN SUBSIDIOS en las Direcciones Provinciales del INSS -ver Boletín Noticias RED 5/2016, de 12 de septiembre. Asimismo, se recuerda que a través del BUZÓN ACREDIT@ se deben comunicar exclusivamente aquellas incidencias que afecten al periodo de liquidación de cuotas que deban presentarse en el mes en curso -ver Boletín Noticias RED 7/2014, de 18 de septiembre-.
En el artículo decimoprimero de la Ley 14/2021 se modifican o añaden las siguientes disposiciones:
Apartado cinco. Se añade una Disposición transitoria única, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.
Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposición adicional trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley 14/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se resolverán de acuerdo con lo establecido en la citada disposición. No obstante lo anterior, se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposición.»
Apartado ocho. Se modifica la Disposición final novena, al añadirse un nuevo apartado primero, quedando la misma con la siguiente redacción:
«Disposición final novena. Modificación del Real El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 17, con la siguiente redacción:
“11. Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta excepción será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior.”
Apartado once. Se adiciona la siguiente Disposición final decimosegunda:
«Disposición final decimosegunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.”»
Las variaciones de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones, así como las correcciones de determinados datos del alta, se podrán realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.
A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación no se podrá comunicar a través del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidación ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidación de cuotas, se deberá realizar a través de CASIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, a las variaciones/correcciones de datos a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se les dará efectos desde la fecha en la que se produjo la variación.
Se recuerda que hasta que termine el periodo reglamentario de presentación de liquidaciones, existe la posibilidad de rectificar o anular la liquidación dependiendo del momento del mes, para poder realizar la variación y permitir la liquidación con el nuevo dato.
El resto de plazos del Sistema RED –altas, bajas, mecanización de jornadas reales, eliminación de altas y bajas consolidadas, etc- permanecen invariables.
Se indica a continuación los plazos en los cuales se admitirá la comunicación, a través del Sistema RED, de las variaciones o correcciones de los distintos datos:
PLAZOS | ||
PLAZO ACTUAL | NUEVO PLAZO | |
Anotación jornadas reales | Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan | Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan |
Inactividad por ERTE o huelga | Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV* | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
CTP actividad en huelga/ERE | Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
Inactividad (no ERTE ni huelga) | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Inactividades 7,8,9 y A à en cualquier momento Vigente |
Reducciones de jornada/CTP | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
TIPO DE CONTRATO/CTP | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
Cambio de CTP retroactivo | En los tres primeros días del mes siguiente | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
Resto datos asociados al contrato que se modifican por ATR45 | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Vigente |
Ocupación | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente |
Grupo de cotización | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente |
Indicativo Grupo de cotización diario | Si la variación se comunica dentro de los tres primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes; si la variación se comunica fuera de los tres primeros días del mes, se deberá comunicar siempre como fecha de variación la del día 1 del mismo mes. | Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente La FRV siempre debe ir referida al día 1 del mes |
Categoría profesional | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente |
Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | Hasta la confirmación de la liquidación Próximamente |
- Fecha Real de Variación
Comprobación de las variaciones o correcciones de datos
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre comprobación de las liquidaciones de cuotas, la TGSS podrá requerir, a través de CASIA, la aportación de la acreditación documental de cualquiera de las variaciones o correcciones de datos realizadas.
Infracciones en materia de Seguridad Social
Se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, es infracción leve “no comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.”
La posibilidad técnica de solicitar, a través del Sistema RED, las variaciones de datos de los trabajadores entre el cuarto día en que se producen dichas variaciones de datos y el momento inmediatamente anterior a la confirmación de las liquidaciones de cuotas, no supone que tales variaciones de datos hayan sido comunicadas en el plazo reglamentariamente establecido de 3 días. En consecuencia, con carácter general, la TGSS procederá a comunicar a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social la información referente a las variaciones de datos que se presenten fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.
Nuevos plazos RED y uso adecuado de CASIA.
Como consecuencia de las ampliaciones de los plazos para la comunicación de las citadas variaciones a través del Sistema RED, se recuerda que Casia es la vía de comunicación con la TGSS para la transmisión de consultas, errores o incidencias y solicitudes de trámite que no pueden gestionarse a través de los servicios disponibles del Sistema RED y/o SEDESS, por no existir la funcionalidad o por haber excedido el plazo establecido para su utilización.
Por tanto, se comunica que aquellos casos Casia en los que se solicite la mecanización de variaciones o correcciones de datos cuyo plazo RED se han ampliado hasta la confirmación de la liquidación, serán cerrados automáticamente debiendo el autorizado proceder a la realización de los mismos a través del sistema RED.
Solo se tramitarán a través de CASIA aquellas solicitudes de variaciones o correcciones de datos que no pudieran efectuarse por el sistema RED por afectar a liquidaciones cuyo plazo de presentación ya hubiera vencido.
La Disposición Adicional séptima de esta Ley estableció una bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo. Mediante el BNR 6/2017, de 28 de noviembre, se dieron las instrucciones provisionales en el ámbito de afiliación para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de dicho beneficio.
A partir de este momento, a efectos de identificar los familiares de los trabajadores autónomos respecto de los que éstos últimos son beneficiarios de las bonificaciones a las que se refiere la citada Disposición Adicional séptima, con la comunicación del alta del trabajador se deberá incluir los valores 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO, la CONDICIÓN DE DESEMPLEO 1 y el valor que corresponda, entre los siguientes, del campo VINCULO FAMILIAR:
- I: HIJO<30 AÑOS LEY 6/2017
- J: FAMILIAR HASTA 2º GRADO LEY 6/2017
- K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF. L6/17
La anotación de los anteriores valores constituirá en si misma una declaración responsable sobre la concurrencia de todos los requisitos así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.
Los valores “I”, “J” y “K” del campo VÍNCULO FAMILIAR, no están incluidos en la versión de SILTRA actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error. Deberá ignorarse dicho error, puesto que el fichero podrá enviarse y el movimiento podrá ser aplicado sobre el Fichero General de Afiliación.
En relación con los registros de relaciones laborales ya existentes afectados por esta medida, se informa que se ha procedido a modificar automáticamente la información anotada inicialmente para adecuarla a la indicada anteriormente.
En el BNR 6/2021 de 15 de octubre, en el apartado Afiliación remesas/Modificación fichero AFI, se informaba sobre la creación de un nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN, cuyos valores eran 1=SI y 2=No.
Se comunica que se trata de una errata y que los valores correctos son S=Sí y N=No.
Está previsto que el próximo mes de enero de 2022 se publique una nueva versión de SILTRA.
En el BNR 6/2021, de 15 de octubre, se informaba de la creación de dos nuevos campos –DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN y APLICACIÓN EXENCIONES TRABAJADOR– para las acciones MC y MIN.
Inicialmente dichos campos se creaban en la versión 9.1 del fichero AFI. En la próxima versión de SILTRA se actualizará la versión de fichero AFI a la versión 9.2. también se actualizarán las versiones de los ficheros FRA y CFA.
En las nuevas versiones de los ficheros, se ha mantenido la posición en la que se crearon los campos en la versión 9.1 del fichero AFI dentro del segmento FAB.
En el apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones técnicas/Afiliación, se encuentran las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA.
En un próximo BNR se ampliará la información sobre las novedades de la nueva versión y la fecha concreta de publicación. Al mismo tiempo se enviará un aviso a través de la App de la Seguridad Social.
A este respecto se recuerda que se encuentra disponible la APP de Seguridad Social en las plataformas habituales en función del sistema operativo:
Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=gov.es.segsocial.lanzadera Apple: https://itunes.apple.com/es/app/seg-social-seguridad-social/id588735873?mt=8
Esta herramienta está disponible para los autorizados RED y permite conocer de primera mano las novedades más recientes, todo de forma rápida y sencilla a través de la recepción de avisos informativos anunciando la publicación de nuevos Boletines de Noticias RED, nuevas versiones del aplicativo SILTRA y otros avisos de importancia para el autorizado RED.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6 de octubre) establece lo siguiente:
Artículo 10. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
La moratoria a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social así como de los conceptos de recaudación conjunta, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y en Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
- Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los apartados 1 y 2.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.”
Se recuerdan a continuación los aspectos más relevantes sobre las solicitudes de aplazamientos de cuotas a los que resulte de aplicación el artículo 10 citado anteriormente:
1 Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED.
El autorizado RED estará habilitado para la presentación de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social).
Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía (CASIA,..) no surtirán efectos de ningún tipo.
En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla RDL 20/2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, en consecuencia, le corresponde el interés reducido previsto en la misma.
Con la marca de esta casilla se incluye una declaración responsable por la que se declara que la solicitud viene motivada por la afectación que la erupción volcánica producida en la isla de La Palma ha supuesto para la actividad de la empresa/trabajador, según lo establecido en el artículo 10 apartado 1 del real decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, y que se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Administración sobre la veracidad de la declaración responsable a los efectos oportunos.
2 Solicitud de aplazamientos para empresas.
En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud.
Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.
En el caso de que se solicite aplazamiento de cuotas que no correspondan a los periodos de liquidación a que se refiere el artículo 10, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales.
3 Plazos de presentación de las solicitudes.
La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de diciembre:
- En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de noviembre 2021.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de diciembre 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de noviembre 2021.
- Entre el 1 y el 10 de enero:
- En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2021.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2021.
- Entre el 1 y el 10 de febrero:
- En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.
- En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido.
Con la presentación de la solicitud se generará un justificante en el que se recogen los datos de la misma.
Una vez solicitado el aplazamiento, la TGSS no va a emitir adeudos de las liquidaciones ordinarias o complemantarias confirmadas por la modalidad de cargo en cuenta que correspondan a períodos de liquidación por los que se huibera solicitado el aplazamiento aunque se haya obtenido el recibo de liquidación por esa modalidad de pago. En caso de que quisiera hacer efectivo el importe del recibo, deberá modificar la modalidad de pago a pago electrónico a través del servicio “Cambio de modalidad de pago” de la oficina Virtual del Sistema RED.
4 Requisitos para la concesión.
El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose, caso de concederse, el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Dado que el aplazamiento a interés reducido sólo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados en el apartado 3, no podrán ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes.
Respecto de los sujetos responsables que tuviesen autorización para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, podrán solicitar este aplazamiento siempre que la solicitud se presente en los plazos indicados en el apartado 3.
5 Resolución única.
Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá transcurrido el último de los cuatro meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.
6 Consideración de encontrarse al corriente.
Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
7 Plazo de amortización.
Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
8 Condiciones de efectividad.
Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
El ingreso de la cuota inaplazable deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con carácter previo a la concesión del aplazamiento.
9 Incompatibilidad con moratorias.
Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021. MORATORIAS.
De igual forma a lo indicado en el apartado anterior sobre los aplazamientos en el pago de cuotas, se recuerdan a continuación los aspectos más relevantes sobre las solicitudes de moratorias a las que resulte de aplicación el artículo 10 citado anteriormente:
- El empresario o trabajador autónomo pueden solicitar la moratoria a través del servicio de registro electrónico de la SEDESS “Moratorias y exenciones por acontecimientos catastróficos”, ubicado en el apartado de “Recaudación”, tanto en las opciones de “Ciudadanos” como en las “Empresas”, cumplimentado el formulario de solicitud.
- La solicitud se puede presentar hasta el día 10 de cada uno de los meses sobre el que desea la moratoria.
- Al seleccionar en el campo “Disposición” del formulario el valor “Real Decreto-ley 20/2021”, el campo “Fecha Acontecimiento” quedará sin contenido y aparecerá un “Check” que deberá marcarse para efectuar la “Declaración responsable” correspondiente al siguiente texto: “Declaro bajo mi responsabilidad estar afectado por la erupción volcánica producida en la isla de La Palma. La veracidad de esta declaración podrá ser objeto de comprobación o investigación por parte de los órganos competentes de la Administración, que determinará las consecuencias de su falsedad conforme al ordenamiento jurídico.”
- La solicitud de cálculo de las liquidaciones se deberá realizar con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la misma, para que aquella se calcule adecuadamente.
La Disposición Adicional tercera del Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021.
Por su parte, la Disposición Adicional centésima vigésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
Para la aplicación del referido beneficio en la cotización, las empresas deben de presentar la correspondiente declaración responsable por el Sistema RED -CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017-, e identificar a los trabajadores afectados a través de la comunicación del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-.
A este respecto se informa que ya no es necesaria la presentación de una declaración responsable respecto de cada mes de devengo al que se pretenda acceder al incentivo, tal y como venía exigiendo durante el ejercicio de 2020, siendo suficiente la presentación de una única declaración responsable por CCC.
En los Boletines Noticias RED 1/2018, de 16 de abril, 2/2018, de 28 de mayo, 5/2018, de 26 de septiembre, y 4/2019, de 8 de julio, se informaba, en el apartado con ASUNTO “Identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones” sobre la eliminación de la necesidad de asignación de CCC en función de las exclusiones en la cotización aplicables a determinados trabajadores, identificados a través del campo TlPO RELACIÓN LABORAL – TRL- del CCC.
En los citados Boletines Noticias RED, se informaba que se procedería a identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de los trabajadores.
Asimismo se indicaba que esta unificación de CCC no resultaría de aplicación, hasta que así se estableciera de forma expresa por la TGSS, en CCC del Régimen Especial del Mar vinculados a EMBARCACIONES distintas.
Esta situación continua vigente y por lo tanto, hasta que no se indique de forma expresa por la TGSS, se recuerda que la EMBARCACIÓN no debe ir anotada en la situación de alta de los trabajadores.
Como excepción a lo anterior, la anotación de la EMBARCACIÓN a nivel de trabajador sí resultará de aplicación para
TRABAJADORES CON EXCLUSIÓN COTIZACIÓN 986 (PROGRAMAS DE FORMACIÓN). Para estos trabajadores se
requiere que vayan asociados a un CCC SIN EMBARCACIÓN. Por lo que, en tales casos, la embarcación SÍ debe anotarse a nivel de trabajador.
No obstante, como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, en los SUPUESTOS DE ENROLE MÚLTIPLE – enrole de la misma tripulación en más de un buque o embarcación, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones
dedicados al tráfico interior, perteneciente y operadas por la misma empresa naviera y que presten servicio en el mismo puerto- aunque las personas en situación de alta figuren identificadas con EXCLUSIÓN COTIZACIÓN O TRL 986, la embarcación no se anotará a nivel de trabajador sino a través del Fichero de Cesiones.
A partir del próximo 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación tempoal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a:
- 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
- La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
- FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE
La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendrá la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida -peculiaridades de cotización 17 o 18-, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.
- En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.
Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que NO sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
- Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, únicamente existirá obligación de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).
- Los valores 12 y 15 no generarán permanencias por la parte de la actividad suspendida.
Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE:
- Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE
- Dado que desde el pasado 01-12-2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.
Por último, se informa que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 01-12-2021.
La asignación del número de Seguridad Social a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de las instrucciones contenidas en la Orden PCM/1238/2021, que sean nacionales de países distintos a los de la Unión Europea, se solicitará a través del correspondiente trámite de la aplicación CASIA.
Para la asignación de dicho número de la Seguridad Social se deberá aportar la siguiente documentación a través de la citada aplicación CASIA:
– Personas con estancias de hasta 90 días:
- Si proceden de algún país por el que se exige visado por normativa comunitaria: Solicitud del visado Schenguen, donde debe constar que corresponde a Sector Audiovisual.
- Si proceden de países que no están sometidos a visado, no se precisa que se aporte visado.
La relación de países a los que se exige visado o están exentos del mismo figura en el Diario Oficial de la Unión Europea:
En ambos casos, se aportará documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero o documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
– Personas con estancias de entre 91 y 180 días:
- Visado específico para el sector audiovisual.
- Si la empesa no es titular de CCC con RÉGIMEN 0112 se deberá aportar acreditación de ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos
- Con independencia del período de la estancia, documento identificativo en el que conste el Número de Identificación de Extranjero -NIE- o, en su defecto, copia del pasaporte y, si dispone del mismo, justificante de haber solicitado el NIE. En el caso de que no se disponga del justificante de haber solicitado el NIE se presentará una declaración responsable sobre los motivos que impiden dicha aportación y el compromiso de aportar el NIE una vez obtenido el mismo.
Se deberá aportar, de conformidad con lo establecido en la instrucción tercera de la Orden PCM/1238/2021, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Una vez asignado el número de la Seguridad Social el alta se podrá efectuar a través del sistema RED, conforme a los procedimientos habituales, anotando en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL el valor 0801. Dicho valor se pondrá operativo próximamente, lo que se informará a través de los medios habituales. Hasta que dicho valor resulte admisible se podrá anotar el valor 0800.
Con fecha 4 de diciembre se publicó la Orden de cotización a la Seguridad Social. En su Disposición Transitoria Segunda establece que:
“ Ingreso de diferencias de cotización. 1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada”.
En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.