{"id":4426,"date":"2021-11-27T16:35:00","date_gmt":"2021-11-27T15:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/maclaboral.com\/?p=4426"},"modified":"2022-04-04T19:38:24","modified_gmt":"2022-04-04T18:38:24","slug":"boletin-noticias-red-7-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maclaboral.com\/es\/boletin-noticias-red-7-2021\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn noticias RED 7\/2021"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"#_Toc91432032\">ACTUALIZACI\u00d3N DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N.. 2<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"240\" src=\"https:\/\/maclaboral.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/noticia-red.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4431\" srcset=\"https:\/\/maclaboral.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/noticia-red.png 600w, https:\/\/maclaboral.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/noticia-red-300x120.png 300w, https:\/\/maclaboral.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/noticia-red-18x7.png 18w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Link original: <a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/d6b42299-5fd7-4ca1-b9f7-dcab2bcc2651\/BNR+07-2021.pdf?MOD=AJPERES\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/d6b42299-5fd7-4ca1-b9f7-dcab2bcc2651\/BNR+07-2021.pdf?MOD=AJPERES\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BRN 07 2021<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>ACTUALIZACI\u00d3N DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que <em>\u201clas liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el art\u00edculo 22.1 podr\u00e1n ser objeto de comprobaci\u00f3n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo establecido en dicha disposici\u00f3n la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social va a proceder a implantar un procedimiento, a trav\u00e9s del Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobaci\u00f3n de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a trav\u00e9s del Sistema de Liquidaci\u00f3n Directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho procedimiento se implantar\u00e1 durante el primer trimestre del a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de este procedimiento, similar al establecido para las presentaciones de liquidaciones de cuotas en plazo reglamentario, el autorizado al Sistema RED deber\u00e1 remitir a la TGSS los datos necesarios que permitan el c\u00e1lculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente se deber\u00e1 utilizar este procedimiento en aquellos casos en los que la TGSS lo requiera, debiendo enviar el autorizado al Sistema RED exclusivamente la informaci\u00f3n requerida para el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS. No se tendr\u00e1 en cuenta, en consecuencia, la informaci\u00f3n que se pueda remitir respecto a los trabajadores respecto de los que no se requiera informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los nuevos datos remitidos ser\u00e1n analizados junto con el resto de informaci\u00f3n que obra en poder de la TGSS para comunicar al autorizado la liquidaci\u00f3n de cuotas resultante.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>DESCRIPCI\u00d3N DEL PROCESO<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong><u>Solicitud de datos al autorizado al Sistema RED<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El proceso se iniciar\u00e1 desde la TGSS con la comunicaci\u00f3n al autorizado, a trav\u00e9s de SILTRA, de un Fichero de Respuesta si es autorizado SLD, o un aviso al buz\u00f3n si el autorizado es de RED Directo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos supuestos, en la comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1 el c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n (CCC), R\u00e9gimen, Per\u00edodo de Liquidaci\u00f3n e identificador de la liquidaci\u00f3n de cuotas respecto de la que se requiere la aportaci\u00f3n de los datos necesarios para efectuar el c\u00e1lculo de los trabajadores que se encuentran en estado borrador no totalizado tras la revisi\u00f3n realizada por la TGSS (bases de cotizaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n consultar los trabajadores, o asimilados, respecto de los que se requiere la aportaci\u00f3n de datos, a trav\u00e9s del servicio \u2018Obtenci\u00f3n de informe de trabajadores recalculados por actualizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n\u2019.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Remisi\u00f3n de datos y validaciones<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>El autorizado del Sistema RED deber\u00e1 remitir un fichero de bases actualizado a trav\u00e9s de SILTRA (usuarios de SLD Remesas) o a trav\u00e9s del Servicio de \u2018Confecci\u00f3n de Liquidaciones fuera de plazo\u2019 (usuarios de RED Directo).<\/p>\n\n\n\n<p>En el fichero de bases no podr\u00e1 informarse el nodo \u201cIndicador de Rectificaci\u00f3n\u201d, pero s\u00ed deber\u00e1 cumplimentarse el nodo \u201cRectificaci\u00f3n Fuera de Plazo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento es similar al establecido para la rectificaci\u00f3n de liquidaciones dentro del plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el autorizado comunica datos no requeridos por la TGSS <em>(por ejemplo, bases de trabajadores que ya aparecen totalmente calculados en el borrador no totalizado) <\/em>o si los datos proporcionados en el fichero de bases no supera las validaciones establecidas por la TGSS, se remitir\u00e1 el fichero de respuesta con los errores correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, se deber\u00e1 tener en cuenta que la base de cotizaci\u00f3n proporcionada a nivel mensual por trabajador no podr\u00e1 ser inferior a la presentada en la liquidaci\u00f3n vigente, con dos excepciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Cuando se haya minorado el n\u00famero de d\u00edas cotizados del trabajador y la base presentada en la liquidaci\u00f3n vigente no supere ahora el control de bases m\u00e1ximas. En este caso, se aceptar\u00e1 una base inferior siempre que, a nivel mensual, la base proporcionada corresponda con la base m\u00e1xima diaria multiplicada por el total de d\u00edas cotizados del trabajador.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la base de cotizaci\u00f3n proporcionada (o bien la presentada inicialmente) haya sido calculada por el sistema de informaci\u00f3n de la TGSS, al tratarse de trabajadores o situaciones que coticen por bases fijas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Una vez superadas todas las validaciones se facilitar\u00e1 el borrador de la Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores (RNT), as\u00ed como el borrador del Documento de C\u00e1lculo de la Liquidaci\u00f3n (DCL), con el c\u00e1lculo completo de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n resultante<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n el autorizado del Sistema RED deber\u00e1 confirmar la liquidaci\u00f3n resultante. A diferencia del proceso de rectificaci\u00f3n en plazo, este procedimiento no permite la confirmaci\u00f3n parcial de liquidaciones, por lo que es necesario que todos los trabajadores est\u00e9n conciliados.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante el env\u00edo de un fichero de confirmaci\u00f3n (usuarios de SLD Remesas) o a trav\u00e9s del servicio \u2018\u2018Confecci\u00f3n de Liquidaciones fuera de plazo\u2019\u2019 (usuarios de RED Directo).<\/p>\n\n\n\n<p>El autorizado del Sistema RED podr\u00e1 confirmar los borradores totalizados en el siguiente plazo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los d\u00edas 1 y 15 del mes -&gt; hasta las 23:59 del d\u00eda 25 de ese mismo mes.<\/li><li>Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los d\u00edas 16 y 31 del mes -&gt; hasta las 23:59 del d\u00eda 10 del mes siguiente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si en el momento de procesar la confirmaci\u00f3n existieran modificaciones respecto de alg\u00fan trabajador, la liquidaci\u00f3n de cuotas quedar\u00e1 sin confirmar, facilit\u00e1nose un fichero con los trabajadores que, por tener errores, no han podido ser calculados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que pudieran calcularse todos los trabajadores, se facilitar\u00e1 un nuevo borrador del RNT y del DCL, para su posterior confirmaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizado el plazo indicado anteriormente, las liquidaciones de cuotas que se encuentren totalmente calculadas y no hayan sido confirmadas expresamente por el autorizado RED, ser\u00e1n confirmadas de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el autorizado no haya remitido todos los datos necesarios para que el borrador quede totalizado, la TGSS calcular\u00e1 la nueva liquidaci\u00f3n de cuotas en virtud de la informaci\u00f3n obrante en sus bases de datos, los procedimientos que se hayan podido iniciar y teniendo en cuenta la normativa vigente para cada supuesto. Seguidamente, la liquidaci\u00f3n se confirmar\u00e1 de oficio, facilitando al interesado el documento RNT y el DCL correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Actualizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n vigente<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>La confirmaci\u00f3n de la nueva liquidaci\u00f3n de cuotas implica:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La actualizaci\u00f3n de los datos e importes de la \u00faltima liquidaci\u00f3n de cuotas existente, para el correspondiente per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, en las bases de datos de la TGSS.<\/li><li>La determinaci\u00f3n de las diferencias entre la liquidaci\u00f3n inicialmente calculada y la actualizada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En su caso, el ingreso del importe correspondiente a estas diferencias se podr\u00e1 realizar mediante la obtenci\u00f3n del documento TC 1\/31 a trav\u00e9s del servicio de \u2018Consulta y obtenci\u00f3n de recibos fuera de plazo\u2019. Este recibo estar\u00e1 disponible a partir del d\u00eda siguiente al de la confirmaci\u00f3n de la nueva liquidaci\u00f3n de cuotas, si bien, en determinados supuestos y en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n en la que pudiera encontrarse la liquidaci\u00f3n inicial, la posibilidad de obtenci\u00f3n del recibo podr\u00eda demorarse alg\u00fan d\u00eda m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n que dicho servicio ofrece informaci\u00f3n de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en funci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n, por lo que en este supuesto de liquidaciones generadas por diferencias, dichas liquidaciones de cuotas tendr\u00e1n el mismo periodo de liquidaci\u00f3n que la inicial aunque pueden figurar con un n\u00ba de liquidaci\u00f3n diferente en funci\u00f3n de las actuaciones que se hayan debido realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, la liquidaci\u00f3n actualizada quedar\u00e1 consolidada, continuando el proceso recaudatorio, seg\u00fan proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se publica el <a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/InformacionUtil\/5300\/2837\/2838\/2841#187198\">Manual de Instrucciones T\u00e9cnicas (MIT) <\/a>con los ficheros adaptados a las actualizaciones de oficio de las liquidaciones.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>TRABAJADORES EXTRANJEROS. SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACI\u00d3N. COMUNICACI\u00d3N DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<\/a><\/h1>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El Organismo Estatal de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social comunica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Organismo Estatal de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social viene observando en el curso de sus actuaciones, situaciones de contrataci\u00f3n y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situaci\u00f3n irregular, al estar d\u00e1ndose por v\u00e1lidas por algunas empresas contratantes autorizaciones administrativas habilitantes para trabajar por cuenta ajena, falsificadas o a nombre de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la gravedad de los hechos, se est\u00e1n planificando actuaciones inspectoras espec\u00edficamente dirigidas a la detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de estos supuestos considerando conveniente informar a las empresas, con car\u00e1cter general, de sus obligaciones de verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada antes de proceder al alta y contrataci\u00f3n de personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta&nbsp;&nbsp; en el Sistema de la Seguridad Social de la personas trabajadoras que ingresan a su servicio, para lo cual deber\u00e1 cerciorarse con car\u00e1cter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta, corresponde efectivamente con la persona que est\u00e1 contratando, solicitando como medio de plena garant\u00eda, original del documento oficialmente reconocido para la identificaci\u00f3n de las personas, y cotejar su fisionom\u00eda con la que aparece en el citado documento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>Adem\u00e1s, <u>en el supuesto de contratar personas trabajadoras extracomunitarias deber\u00e1 comprobar la validez<\/u> <u>y exactitud de las autorizaciones para trabajar en Espa\u00f1a,<\/u> <\/a>as\u00ed:<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Deber\u00e1 <strong>recabar de la persona trabajadora el documento original de autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a<\/strong>, y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos. Es recomendable que la empresa realice directamente copia del documento original y la conserve.<\/li><li>Deber\u00e1 <strong>examinar el per\u00edodo de validez y \u00e1mbito geogr\u00e1fico y de ocupaci\u00f3n del documento que autoriza para trabajar en Espa\u00f1a, <\/strong>y as\u00ed cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Adem\u00e1s, debe efectuar una m\u00ednima comprobaci\u00f3n visual, cotejando si la persona a la que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a y, si no existe una correspondencia esencial entre sus rasgos fison\u00f3micos, se aconseja declinar la contrataci\u00f3n, ante el riesgo de una identidad suplantada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorizaci\u00f3n falsificada, o bien, siendo v\u00e1lida, figure expedida a nombre de otra persona, <strong><u>no exime de las responsabilidades administrativas<\/u> <\/strong>previstas en los art\u00edculos 36.1, 36.4,<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>y 55.1.c) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social (BOE del 12). Sin un previo examen visual, que descarte el empleo de personas claramente distintas de las que figuran en los respectivos documentos de autorizaci\u00f3n para trabajar en Espa\u00f1a, los empleadores no salvar\u00e1n su responsabilidad, en materia de extranjer\u00eda, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En este sentido se recuerda que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>En el art\u00edculo 36.4 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social (BOE del 12), se establece expresamente la obligaci\u00f3n empresarial de pedir a la persona trabajadora extranjera su autorizaci\u00f3n administrativa, para proceder a su contrataci\u00f3n: <em>\u201cPara la contrataci\u00f3n de un extranjero, el empleador deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, que en todo caso deber\u00e1 acompa\u00f1arse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n.\u201dLa comunicaci\u00f3n de las altas en Seguridad Social -por medio del Sistema RED- de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas, NO implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de extranjer\u00eda por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este \u00e1mbito jur\u00eddico, pues, tal y como indica la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo (BOE 28 marzo) que Regula el Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al \u201ccumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables\u201d.La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (BOE del 2) regula la existencia de responsabilidad administrativa a t\u00edtulo de culpa: \u201cS\u00f3lo podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos, que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.\u201d\u201d<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <a>TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL \u00c1MBITO DE COTIZACI\u00d3N<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>La Ley General de la Seguridad Social establece en su art\u00edculo 215.2.e), en relaci\u00f3n a los trabajadores relevistas, que debe existir una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ce) Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A fin comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo citado, el Sistema de Liquidaci\u00f3n Directa comprobar\u00e1 que la base de cotizaci\u00f3n informada por el usuario en el fichero de bases sea como m\u00ednimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informar\u00e1 del error correspondiente y el trabajador quedar\u00e1 sin conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Este control de bases m\u00ednimas se realizar\u00e1 tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por ERTE.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del fichero de trabajadores y tramos, as\u00ed como en el servicio y en el fichero de consulta de c\u00e1lculos, se podr\u00e1 consultar la base m\u00ednima mensual que se va a tener en cuenta para realizar dichas validaciones. Esta informaci\u00f3n vendr\u00e1 reflejada en los datos de \u201cInformacionAfiliacion\u201d en los siguientes nodos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cCausaBaseAdicional\u201d: Que adoptar\u00e1 el valor 902 (Relevista)<\/li><li>\u201cBaseMensualDIBACC\u201d y \u201cBaseMensualDIBAATEP\u201d: Figurar\u00e1 como importe el 65% del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La implantaci\u00f3n de esta nueva funcionalidad se realizar\u00e1 pr\u00f3ximamente. Previamente a su implantaci\u00f3n se informar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios habituales.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>Tipos de liquidaci\u00f3n<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Este nuevo control de bases m\u00ednimas para trabajadores relevistas se realizar\u00e1 en las liquidaciones en las que existe obligaci\u00f3n de cotizar por bases m\u00ednimas: L00, L91, L13 y L02.<\/p>\n\n\n\n<p>No se aplicar\u00e1 en las liquidaciones que complementan las bases de cotizaci\u00f3n: L03, L90, V90 y liquidaciones Cxx espec\u00edficas para colegios concertados por la parte correspondiente a los salarios no concertados.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>Particularidades de los trabajadores relevistas con concentraci\u00f3n de jornada<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Los trabajadores relevistas con contrato a tiempo parcial concentrado ya vienen comunicando las retribuciones anuales previstas en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n mediante la mecanizaci\u00f3n de la causa DIBA 001, el importe de las retribuciones anuales previstas y los per\u00edodos de actividad\/inactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la entrada en funcionamiento de este nuevo control, a estos trabajadores se les identificar\u00e1 en el \u00e1mbito de cotizaci\u00f3n con causa DIBA 903 \u201cRelevistas. Tiempo parcial concentrado\u201d, y se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la base de cotizaci\u00f3n la mayor entre la calculada a partir de las \u201cretribuciones anuales previstas\u201d comunicadas por el usuario en afiliaci\u00f3n y el 65% de la base promedio de los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La causa DIBA 903 NO se anota por el usuario en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n<\/strong>. Esta informaci\u00f3n se calcular\u00e1 por la TGSS a partir de la causa DIBA 001 y la identificaci\u00f3n por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador relevista.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la cotizaci\u00f3n de los trabajadores relevistas con concentraci\u00f3n de jornada que ya ven\u00edan cotizando conforme a las particularidades indicadas en el BNR 20\/2020 de fecha 18\/12\/2020 para los trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado, \u00fanicamente sufrir\u00e1 los siguientes cambios:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el \u00e1mbito de cotizaci\u00f3n se les identificar\u00e1 con causa DIBA 903 (en lugar de 001 como ven\u00edan identific\u00e1ndose hasta la fecha)<\/li><li>La base que la TGSS utilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo de las cuotas ser\u00e1 la mayor entre las retribuciones anuales previstas comunicadas por el usuario en afiliaci\u00f3n y el 65% de la base promedio de los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li><li>Los per\u00edodos en los que el trabajador se encuentre en situaci\u00f3n de Incapacidad temporal o nacimiento y cuidado del menor, vendr\u00e1n identificados con la causa DIBA 902 (Relevistas) y no se tratar\u00e1n a efectos de cotizaci\u00f3n como per\u00edodos a tiempo parcial concentrado. El usuario deber\u00e1 informar las bases de cotizaci\u00f3n y el Sistema realizar\u00e1 las validaciones de bases m\u00ednimas detalladas en el apartado anterior para trabajadores relevistas (causa DIBA 902).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al igual que para el resto de trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado (causas DIBA 001 y 901), este procedimiento \u00fanicamente se aplicar\u00e1 a las liquidaciones L00 y L91.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>&nbsp;<a>ASIGNACI\u00d3N DE N\u00daMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES CON NIE<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>Se ha procedido a ampliar la funcionalidad de asignaci\u00f3n del N\u00famero de Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema RED, ya existente para las personas con nacionalidad espa\u00f1ola, a aquellas personas que dispongan del N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjeros y tengan nacionalidad de alguno de los siguientes pa\u00edses:<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr\u00eda, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pa\u00edses Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza<\/a>.<\/h1>\n\n\n\n<p>El funcionamiento para la asingaci\u00f3n del NSS a estas personas es id\u00e9ntico al de las personas con nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Observaci\u00f3n: Se recuerda que los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deber\u00e1n seguir solicitando a trav\u00e9s de CASIA<\/em>, <em>y que los reg\u00edmenes para los que se admitir\u00e1n altas con el NSS generado mediante el Sistema RED son los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><em>0111<\/em><\/td><td><em>REGIMEN GENERAL<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0112<\/em><\/td><td><em>REG.GRAL.(ARTISTAS)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0163<\/em><\/td><td><em>R.G.(S.E.AGRARIO CCC)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0811<\/em><\/td><td><em>R.E.MAR(C.AJ.GR. I.)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0812<\/em><\/td><td><em>R.E. MAR(C.AJ.GR.2A)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0813<\/em><\/td><td><em>R.E. MAR(C.AJ.GR.2B)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0814<\/em><\/td><td><em>R.E. MAR(C.AJ.GR. 3)<\/em><\/td><\/tr><tr><td><em>0911<\/em><\/td><td><em>R.E. MINERIA CARBON<\/em><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Durante el primer trimestre del a\u00f1o 2022 se ampliar\u00e1 la funcionalidad de asignaci\u00f3n de NSS al colectivo de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>&nbsp;<a>FIER \u2013 NUEVO SERVICIO SISTEMA RED ONLINE<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>Tras el anuncio en el Bolet\u00edn de Noticias RED 5\/2021, de 1 de julio de 2021, y la publicaci\u00f3n del aviso RED de fecha 15\/09\/2021, se comunica que est\u00e1 disponible el nuevo servicio FIER desarrollado por el INSS que permite a cualquier usuario de una autorizaci\u00f3n RED, a trav\u00e9s del Sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de la informaci\u00f3n contenida en la versi\u00f3n 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s de estos dos servicios, FIE y FIER, se habilita de manera definitiva una herramienta de acceso a todos los usuarios RED, que les permita descargar los ficheros puestos a su disposici\u00f3n y conocer diariamente informaci\u00f3n sobre las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilaci\u00f3n, nacimiento y cuidado del menor y dem\u00e1s prestaciones que constan en las bases de datos de este Instituto y que tengan reconocidas las personas trabajadoras vinculadas al CCC consultado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a la aplicaci\u00f3n FIER, ser\u00e1 necesario que el usuario de una autorizaci\u00f3n RED se identifique en el Sistema RED Online con su Certificado Digital, y pulse sobre la opci\u00f3n \u201cFIER \u2013 Consulta\/Descarga de Fichero INSS Empresas\u201d, tal y como se muestra en la siguiente imagen:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<p>Este nuevo servicio FIER va destinado, principalmente, a los usuarios de autorizaciones RED Directo, es decir, empresas con menos de veinticinco trabajadores que no tienen la posibilidad de recibir el FIE a trav\u00e9s de SILTRA.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se da cobertura a un colectivo que, hasta la fecha, no estaba incluido en la informaci\u00f3n recibida a trav\u00e9s del Fichero INSS Empresas. Cabe destacar, entre las peculiaridades del nuevo aplicativo FIER, la posibilidad de descargar conjuntamente un periodo de tiempo m\u00e1ximo de 17 d\u00edas, siempre y cuando no se superen 300 registros por cada consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>La pantalla de inicio de la aplicaci\u00f3n es la que se muestra a continuaci\u00f3n, d\u00f3nde ser\u00e1 necesario filtrar por R\u00e9gimen, CCC y Fecha de inicio y fin para realizar una b\u00fasqueda y generar el fichero correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img decoding=\"async\" width=\"570\" height=\"188\" src=\"\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Se informa que el Manual de Usuario del FIER se puede consultar en la web <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/\">www.seg-social.es<\/a>, apartado <em>Sistema Red\/ INSS\/ Manuales de usuario <\/em>donde se explica en detalle la forma de acceso al servicio, as\u00ed como los campos contenidos en la pantalla de inicio de la aplicaci\u00f3n y las acciones que se pueden realizar. Asimismo, la estructura del mensaje FIE 2.0, su contenido y la descripci\u00f3n de sus campos, as\u00ed como los posibles valores de los mismos se encuentran recogidos en el dise\u00f1o de registro que puede consultarse en <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/\">www.seg-social.es<\/a>, en el apartado <em>Sistema Red\/ INSS\/ Instrucciones T\u00e9cnicas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se recuerda que todas las incidencias que resulten de las discrepancias entre la informaci\u00f3n existente en las bases de datos de la Seguridad Social y la informaci\u00f3n conocida por la empresa deber\u00e1n ser formuladas a trav\u00e9s del BUZ\u00d3N SUBSIDIOS en las Direcciones Provinciales del INSS -ver Bolet\u00edn Noticias RED 5\/2016, de 12 de septiembre. Asimismo, se recuerda que a trav\u00e9s del BUZ\u00d3N ACREDIT@ se deben comunicar exclusivamente aquellas incidencias que afecten al periodo de liquidaci\u00f3n de cuotas que deban presentarse en el mes en curso -ver Bolet\u00edn Noticias RED 7\/2014, de 18 de septiembre-.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL. LEY 14\/2021, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO-LEY 17\/2020, DE 5 DE MAYO.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En el <strong>art\u00edculo decimoprimero <\/strong>de la Ley 14\/2021 se modifican o a\u00f1aden las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Apartado cinco<\/u><\/strong>. Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, con el siguiente contenido:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. <em>R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutenci\u00f3n y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos sancionadores y de liquidaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en tr\u00e1mite o haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley 14\/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la citada disposici\u00f3n. No obstante lo anterior, se considerar\u00e1n v\u00e1lidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos m\u00fasicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Apartado ocho<\/u>. <\/strong>Se modifica la Disposici\u00f3n final novena, al a\u00f1adirse un nuevo apartado primero, quedando la misma con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final novena. <em>Modificaci\u00f3n del Real El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 11 al art\u00edculo 17, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;11. Como excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo los trabajadores aut\u00f3nomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad econ\u00f3mica se encuentre calificada en alguno de los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas que se incluir\u00e1n en el listado que se apruebe en la norma aludida en el art\u00edculo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esta excepci\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entender\u00e1n aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los ep\u00edgrafes indicados en el p\u00e1rrafo anterior.&#8221;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Apartado once<\/u><\/strong>. Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final decimosegunda:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final decimosegunda. <em>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. <em>Gastos de manutenci\u00f3n y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los m\u00fasicos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la base de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de los m\u00fasicos sujetos a la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, regulada por el Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco d\u00edas, se computar\u00e1n los gastos de manutenci\u00f3n y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espect\u00e1culo, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 147.2 de esta ley.&#8221;\u00bb<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: PLAZOS EN LOS QUE SE ADMITIR\u00c1N VARIACIONES DE DATOS A TRAV\u00c9S DEL SISTEMA RED. COMUNICACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO. EFECTOS.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Las variaciones de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones, as\u00ed como las correcciones de determinados datos del alta, se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la fecha de la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n no se podr\u00e1 comunicar a trav\u00e9s del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidaci\u00f3n ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidaci\u00f3n de cuotas, se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de CASIA.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84\/1996, a las variaciones\/correcciones de datos a las que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se les dar\u00e1 efectos desde la fecha en la que se produjo la variaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que hasta que termine el periodo reglamentario de presentaci\u00f3n de liquidaciones, existe la posibilidad de rectificar o anular la liquidaci\u00f3n dependiendo del momento del mes, para poder realizar la variaci\u00f3n y permitir la liquidaci\u00f3n con el nuevo dato.<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de plazos del Sistema RED \u2013altas, bajas, mecanizaci\u00f3n de jornadas reales, eliminaci\u00f3n de altas y bajas consolidadas, etc- permanecen invariables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica a continuaci\u00f3n los plazos en los cuales se admitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema RED, de las variaciones o correcciones de los distintos datos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong><em>PLAZOS<\/em><\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><em>PLAZO ACTUAL<\/em><\/td><td><em>NUEVO PLAZO<\/em><\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Anotaci\u00f3n jornadas reales<\/em><\/strong><\/td><td>Hasta el d\u00eda 13 del mes siguiente al que correspondan<\/td><td>Hasta el d\u00eda 13 del mes siguiente al que correspondan<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Inactividad por ERTE o huelga<\/em><\/strong><\/td><td>Hasta el pen\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la FRV*<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>CTP actividad en huelga\/ERE<\/em><\/strong><\/td><td>Hasta el pen\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la FRV<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Inactividad (no ERTE ni huelga)<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Inactividades 7,8,9 y A \u00e0 en cualquier momento Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Reducciones de jornada\/CTP<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>TIPO DE CONTRATO\/CTP<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Cambio de CTP retroactivo<\/em><\/strong><\/td><td>En los tres primeros d\u00edas del mes siguiente<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Resto datos asociados al contrato que se modifican<\/em><\/strong> <strong><em>por ATR45<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Vigente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Ocupaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Pr\u00f3ximamente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Pr\u00f3ximamente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Indicativo Grupo de cotizaci\u00f3n diario<\/em><\/strong><\/td><td>Si la variaci\u00f3n se comunica dentro de los tres primeros d\u00edas del mes, podr\u00e1 ir referida al d\u00eda 1 del mes anterior o al d\u00eda 1 del mismo mes; si la variaci\u00f3n se comunica fuera de los tres primeros d\u00edas del mes, se deber\u00e1 comunicar siempre como fecha de variaci\u00f3n la del d\u00eda 1 del mismo mes.<\/td><td>&nbsp; Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Pr\u00f3ximamente La FRV siempre debe ir referida al d\u00eda 1 del mes<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Categor\u00eda profesional<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Pr\u00f3ximamente<\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Coeficiente reductor de la Edad de Jubilaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/td><td>Anotaci\u00f3n a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 d\u00edas en plazo.<\/td><td>Hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n Pr\u00f3ximamente<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Fecha Real de Variaci\u00f3n<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>Comprobaci\u00f3n de las variaciones o correcciones de datos<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre comprobaci\u00f3n de las liquidaciones de cuotas, la TGSS podr\u00e1 requerir, a trav\u00e9s de CASIA, la aportaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n documental de cualquiera de las variaciones o correcciones de datos realizadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>Infracciones en materia de Seguridad Social<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 agosto, es infracci\u00f3n leve \u201c<em>no comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa as\u00ed como las dem\u00e1s variaciones que les afecten o su no transmisi\u00f3n por los obligados o acogidos a la utilizaci\u00f3n de sistema de presentaci\u00f3n por medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La posibilidad t\u00e9cnica de solicitar, a trav\u00e9s del Sistema RED, las variaciones de datos de los trabajadores entre el cuarto d\u00eda en que se producen dichas variaciones de datos y el momento inmediatamente anterior a la confirmaci\u00f3n de las liquidaciones de cuotas, no supone que tales variaciones de datos hayan sido comunicadas en el plazo reglamentariamente establecido de 3 d\u00edas. En consecuencia, con car\u00e1cter general, la TGSS proceder\u00e1 a comunicar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo de la Seguridad Social la informaci\u00f3n referente a las variaciones de datos que se presenten fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><u>Nuevos plazos RED y uso adecuado de CASIA.<\/u><\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de las ampliaciones de los plazos para la comunicaci\u00f3n de las citadas variaciones a trav\u00e9s del Sistema RED, se recuerda que Casia es la v\u00eda de comunicaci\u00f3n con la TGSS para la transmisi\u00f3n de consultas, errores o incidencias y solicitudes de tr\u00e1mite que no pueden gestionarse a trav\u00e9s de los servicios disponibles del Sistema RED y\/o SEDESS, por no existir la funcionalidad o por haber excedido el plazo establecido para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se comunica que aquellos casos Casia en los que se solicite la mecanizaci\u00f3n de variaciones o correcciones de datos cuyo plazo RED se han ampliado hasta la confirmaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n cerrados autom\u00e1ticamente debiendo el autorizado proceder a la realizaci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s del sistema RED.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de CASIA aquellas solicitudes de variaciones o correcciones de datos que no pudieran efectuarse por el sistema RED por afectar a liquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n ya hubiera vencido.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima de esta Ley estableci\u00f3 una bonificaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n indefinida de los familiares del trabajador aut\u00f3nomo. Mediante el BNR 6\/2017, de 28 de noviembre, se dieron las instrucciones provisionales en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n en las liquidaciones de cuotas de dicho beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de este momento, a efectos de identificar los familiares de los trabajadores aut\u00f3nomos respecto de los que \u00e9stos \u00faltimos son beneficiarios de las bonificaciones a las que se refiere la citada Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima, con la comunicaci\u00f3n del alta del trabajador se deber\u00e1 incluir los valores 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO, la CONDICI\u00d3N DE DESEMPLEO 1 y el valor que corresponda, entre los siguientes, del campo VINCULO FAMILIAR:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>I: HIJO&lt;30 A\u00d1OS LEY 6\/2017<\/li><li>J: FAMILIAR HASTA 2\u00ba GRADO LEY 6\/2017<\/li><li>K: HIJO 30 A\u00d1OS DISC.CUALIF. L6\/17<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La anotaci\u00f3n de los anteriores valores constituir\u00e1 en si misma una declaraci\u00f3n responsable sobre la concurrencia de todos los requisitos as\u00ed como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores \u201cI\u201d, \u201cJ\u201d y \u201cK\u201d del campo V\u00cdNCULO FAMILIAR, no est\u00e1n incluidos en la versi\u00f3n de SILTRA actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dar\u00e1 un error. Deber\u00e1 ignorarse dicho error, puesto que el fichero podr\u00e1 enviarse y el movimiento podr\u00e1 ser aplicado sobre el Fichero General de Afiliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los registros de relaciones laborales ya existentes afectados por esta medida, se informa que se ha procedido a modificar autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n anotada inicialmente para adecuarla a la indicada anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"17\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: MODIFICACIONES AFILIACI\u00d3N SISTEMA RED\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En el BNR 6\/2021 de 15 de octubre, en el apartado Afiliaci\u00f3n remesas\/Modificaci\u00f3n fichero AFI, se informaba sobre la creaci\u00f3n de un nuevo campo DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE FORMACI\u00d3N, cuyos valores eran 1=SI y 2=No.<\/p>\n\n\n\n<p>Se comunica que se trata de una errata y que los valores correctos son S=S\u00ed y N=No.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"17\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: PR\u00d3XIMA VERSI\u00d3N DE SILTRA. MODIFICACIONES EN EL \u00c1MBITO DE AFILIACI\u00d3N\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 previsto que el pr\u00f3ximo mes de enero de 2022 se publique una nueva versi\u00f3n de&nbsp; SILTRA.<\/p>\n\n\n\n<p>En el BNR 6\/2021, de 15 de octubre, se informaba de la creaci\u00f3n de dos nuevos campos \u2013<em>DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE FORMACI\u00d3N <\/em>y <em>APLICACI\u00d3N EXENCIONES TRABAJADOR<\/em>&#8211; para las acciones MC y MIN.<\/p>\n\n\n\n<p>Inicialmente dichos campos se creaban en la versi\u00f3n 9.1 del fichero AFI. En la pr\u00f3xima versi\u00f3n de SILTRA se actualizar\u00e1 la versi\u00f3n de fichero AFI a la versi\u00f3n 9.2. tambi\u00e9n se actualizar\u00e1n las versiones de los ficheros FRA y CFA.<\/p>\n\n\n\n<p>En las nuevas versiones de los ficheros, se ha mantenido la posici\u00f3n en la que se crearon los campos en la versi\u00f3n 9.1 del fichero AFI dentro del segmento FAB.<\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado Sistema RED\/RED Internet\/Documentaci\u00f3n RED Internet\/Instrucciones t\u00e9cnicas\/Afiliaci\u00f3n, se encuentran las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA.<\/p>\n\n\n\n<p>En un pr\u00f3ximo BNR se ampliar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las novedades de la nueva versi\u00f3n y la fecha concreta de publicaci\u00f3n. Al mismo tiempo se enviar\u00e1 un aviso a trav\u00e9s de la App de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto se recuerda que se encuentra disponible la APP de Seguridad Social en las plataformas habituales en funci\u00f3n del sistema operativo:<\/p>\n\n\n\n<p>Android: <a href=\"https:\/\/play.google.com\/store\/apps\/details?id=gov.es.segsocial.lanzadera\">https:\/\/play.google.com\/store\/apps\/details?id=gov.es.segsocial.lanzadera<\/a> Apple: <a href=\"https:\/\/itunes.apple.com\/es\/app\/seg-social-seguridad-social\/id588735873?mt=8\">https:\/\/itunes.apple.com\/es\/app\/seg-social-seguridad-social\/id588735873?mt=8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esta herramienta est\u00e1 disponible para los autorizados RED y permite conocer de primera mano las novedades m\u00e1s recientes, todo de forma r\u00e1pida y sencilla a trav\u00e9s de la recepci\u00f3n de avisos informativos anunciando la <strong>publicaci\u00f3n de nuevos Boletines de Noticias RED<\/strong>, <strong>nuevas versiones del aplicativo SILTRA <\/strong>y <strong>otros avisos de importancia <\/strong>para el autorizado RED.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"17\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: ART\u00cdCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20\/2021. APLAZAMIENTOS DE CUOTAS.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma (BOE del 6 de octubre) establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Art\u00edculo 10. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><em>Las empresas con c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><em>por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022 en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos. Este aplazamiento se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><em>\u00aa Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del 0,5 %, en lugar del previsto en el art\u00edculo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.\u00aa El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado.\u00aa La solicitud de este aplazamiento determinar\u00e1 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podr\u00e1n solicitar y obtener una moratoria de hasta un a\u00f1o sin inter\u00e9s en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 incompatible con la moratoria regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambi\u00e9n se haya solicitado la citada moratoria se tendr\u00e1n por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta \u00faltima.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><em>La moratoria a que se refiere el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social as\u00ed como de los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, reguladas en el Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo y en Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2.\u00aa La solicitud de este aplazamiento determinar\u00e1 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se recuerdan a continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s relevantes sobre las solicitudes de aplazamientos de cuotas a los que resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 10 citado anteriormente:<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Procedimiento de presentaci\u00f3n de las solicitudes por el autorizado RED.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>El autorizado RED estar\u00e1 habilitado para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jur\u00eddica o de persona f\u00edsica, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electr\u00f3nico de la SEDE Electr\u00f3nica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social).<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de cualquier otra v\u00eda (CASIA,..) no surtir\u00e1n efectos de ning\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el formulario del citado servicio deber\u00e1 marcarse la casilla RDL 20\/2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma y, en consecuencia, le corresponde el inter\u00e9s reducido previsto en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la marca de esta casilla se incluye una declaraci\u00f3n responsable por la que se declara que la solicitud viene motivada por la afectaci\u00f3n que la erupci\u00f3n volc\u00e1nica producida en la isla de La Palma ha supuesto para la actividad de la empresa\/trabajador, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10 apartado 1 del real decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, y que se reserva el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n sobre la veracidad de la declaraci\u00f3n responsable a los efectos oportunos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitud de aplazamientos para empresas.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>En el caso de empresas, la petici\u00f3n de aplazamiento tendr\u00e1 efectos para todos los CCC\u00b4s que consten en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador aut\u00f3nomo, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador aut\u00f3nomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador aut\u00f3nomo y los CCC afectados por la solicitud, el r\u00e9gimen de seguridad social de cada uno de ellos as\u00ed como el&nbsp;&nbsp; periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que se solicite aplazamiento de cuotas que no correspondan a los periodos de liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 10, la solicitud se tramitar\u00e1 de acuerdo a las normas generales.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazos de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse en los siguientes plazos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Entre el 1 y el 10 de diciembre:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de las empresas: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de noviembre 2021.<ul><li>En el caso de aut\u00f3nomos y trabajadores cuenta propia: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci\u00f3n de diciembre 2021. Excepci\u00f3n: los trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber\u00e1 referirse al periodo de liquidaci\u00f3n de noviembre 2021.<\/li><\/ul><ul><li>Entre el 1 y el 10 de enero:<ul><li>En el caso de las empresas: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de diciembre 2021.<\/li><\/ul><ul><li>En el caso de aut\u00f3nomos y trabajadores cuenta propia: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci\u00f3n de enero 2021. Excepci\u00f3n: los trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber\u00e1 referirse al periodo de liquidaci\u00f3n de diciembre 2021.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><ul><li>Entre el 1 y el 10 de febrero:<ul><li>En el caso de las empresas: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de enero 2021.<\/li><\/ul><ul><li>En el caso de aut\u00f3nomos y trabajadores cuenta propia: se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci\u00f3n de febrero 2021. Excepci\u00f3n: los trabajadores por cuenta propia del R\u00e9gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber\u00e1 referirse al periodo de liquidaci\u00f3n de enero 2021.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente ser\u00e1n consideradas extempor\u00e1neas a los efectos de obtener un aplazamiento con inter\u00e9s reducido.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la presentaci\u00f3n de la solicitud se generar\u00e1 un justificante en el que se recogen los datos de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez solicitado el aplazamiento, la TGSS no va a emitir adeudos de las liquidaciones ordinarias o complemantarias confirmadas por la modalidad de cargo en cuenta que correspondan a per\u00edodos de liquidaci\u00f3n por los que se huibera solicitado el aplazamiento aunque se haya obtenido el recibo de liquidaci\u00f3n por esa modalidad de pago. En caso de que quisiera hacer efectivo el importe del recibo, deber\u00e1 modificar la modalidad de pago a pago electr\u00f3nico a trav\u00e9s del servicio \u201cCambio de modalidad de pago\u201d de la oficina Virtual del Sistema RED.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requisitos para la concesi\u00f3n.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>El aplazamiento a inter\u00e9s reducido no podr\u00e1 autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3. En tales supuestos, la solicitud presentada se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 de acuerdo con el procedimiento general, aplic\u00e1ndose, caso de concederse, el tipo de inter\u00e9s de demora a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 23 del Real Decreto Legislativo 8\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que el aplazamiento a inter\u00e9s reducido s\u00f3lo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidaci\u00f3n indicados en el apartado 3, no podr\u00e1n ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidaci\u00f3n diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los sujetos responsables que tuviesen autorizaci\u00f3n para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, podr\u00e1n solicitar este aplazamiento siempre que la solicitud se presente en los plazos indicados en el apartado 3.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resoluci\u00f3n \u00fanica.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Si procediera el aplazamiento a inter\u00e9s reducido, la TGSS emitir\u00e1 una \u00fanica resoluci\u00f3n comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resoluci\u00f3n se emitir\u00e1 transcurrido el \u00faltimo de los cuatro meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consideraci\u00f3n de encontrarse al corriente.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Desde el momento de la solicitud, el deudor ser\u00e1 considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n al final del periodo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Plazo de amortizaci\u00f3n.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Si procediera la concesi\u00f3n del aplazamiento, se otorgar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un m\u00e1ximo de 16 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Condiciones de efectividad.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Con excepci\u00f3n del tipo especial de inter\u00e9s, el aplazamiento previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto-ley 20\/2021, se regir\u00e1 por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, se\u00f1aladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportaci\u00f3n de los trabajadores), la constituci\u00f3n de la garant\u00eda ofrecida cuando resulte exigible y la no generaci\u00f3n de deuda con posterioridad a la concesi\u00f3n del aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso de la cuota inaplazable deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n del aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>9&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incompatibilidad con moratorias.<\/a><\/h1>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendr\u00e1n por no presentadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>&nbsp;<a>ART\u00cdCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20\/2021. MORATORIAS.<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>De igual forma a lo indicado en el apartado anterior sobre los aplazamientos en el pago de cuotas, se recuerdan a continuaci\u00f3n los aspectos m\u00e1s relevantes sobre las solicitudes de moratorias a las que resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 10 citado anteriormente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El empresario o trabajador aut\u00f3nomo pueden solicitar la moratoria a trav\u00e9s del servicio de registro electr\u00f3nico de la SEDESS \u201c<em>Moratorias y exenciones por acontecimientos catastr\u00f3ficos\u201d, <\/em>ubicado en el apartado de \u201c<em>Recaudaci\u00f3n<\/em>\u201d, tanto en las opciones de \u201c<em>Ciudadanos\u201d <\/em>como en las \u201c<em>Empresas<\/em>\u201d, cumplimentado el formulario de solicitud.<ul><li>La solicitud se puede presentar hasta el d\u00eda 10 de cada uno de los meses sobre el que desea la moratoria.<\/li><\/ul><ul><li>Al seleccionar en el campo \u201c<em>Disposici\u00f3n<\/em>\u201d del formulario el valor \u201c<em>Real Decreto-ley 20\/2021<\/em>\u201d, el campo \u201c<em>Fecha Acontecimiento<\/em>\u201d quedar\u00e1 sin contenido y aparecer\u00e1 un <em>\u201cCheck<\/em>\u201d que deber\u00e1 marcarse para efectuar la \u201c<em>Declaraci\u00f3n responsable<\/em>\u201d correspondiente al siguiente texto: \u201c<em>Declaro bajo mi responsabilidad estar afectado por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica producida en la isla de La Palma. La veracidad de esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, que determinar\u00e1 las consecuencias de su falsedad conforme al ordenamiento jur\u00eddico.<\/em>\u201d<\/li><\/ul><ul><li>La solicitud de c\u00e1lculo de las liquidaciones se deber\u00e1 realizar con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la misma, para que aquella se calcule adecuadamente.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELER\u00cdA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TUR\u00cdSTICA.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional tercera del Real Decreto Ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, establece una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hosteler\u00eda vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Disposici\u00f3n Adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima segunda de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, establece desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, as\u00ed como por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hosteler\u00eda vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del referido beneficio en la cotizaci\u00f3n, las empresas deben de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable por el Sistema RED -CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACI\u00d3N 017-, e identificar a los trabajadores afectados a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto se informa que ya no es necesaria la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable respecto de cada mes de devengo al que se pretenda acceder al incentivo, tal y como ven\u00eda exigiendo durante el ejercicio de 2020, siendo suficiente la presentaci\u00f3n de una \u00fanica declaraci\u00f3n responsable por CCC.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: IDENTIFICACI\u00d3N DE TRABAJADORES EXCLUIDOS DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS O PRESTACIONES. DATO DE \u201cEMBARCACI\u00d3N\u201d EN EL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DEL MAR.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En los Boletines Noticias RED 1\/2018, de 16 de abril, 2\/2018, de 28 de mayo, 5\/2018, de 26 de septiembre, y 4\/2019, de 8 de julio, se informaba, en el apartado con ASUNTO \u201c<em>Identificaci\u00f3n de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones\u201d <\/em>sobre la eliminaci\u00f3n de la necesidad de asignaci\u00f3n de CCC en funci\u00f3n de las exclusiones en la cotizaci\u00f3n aplicables a determinados trabajadores, identificados a trav\u00e9s del campo TlPO RELACI\u00d3N LABORAL &#8211; TRL- del CCC.<\/p>\n\n\n\n<p>En los citados Boletines Noticias RED, se informaba que se proceder\u00eda a identificar las exclusiones de cotizaci\u00f3n de contingencias o prestaciones aplicables a determinados trabajadores en el mismo registro de alta de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se indicaba que esta unificaci\u00f3n de CCC no resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n, hasta que as\u00ed se estableciera de forma expresa por la TGSS, en CCC del R\u00e9gimen Especial del Mar vinculados a EMBARCACIONES distintas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n continua vigente y por lo tanto, hasta que no se indique de forma expresa por la TGSS, se recuerda que la EMBARCACI\u00d3N no debe ir anotada en la situaci\u00f3n de alta de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como excepci\u00f3n a lo anterior, la anotaci\u00f3n de la EMBARCACI\u00d3N a nivel de trabajador s\u00ed resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TRABAJADORES CON EXCLUSI\u00d3N COTIZACI\u00d3N 986 (PROGRAMAS DE FORMACI\u00d3N).<\/u><\/strong><strong> <\/strong>Para estos trabajadores se<\/p>\n\n\n\n<p>requiere que vayan asociados a un <strong><u>CCC SIN EMBARCACI\u00d3N<\/u><\/strong>. Por lo que, en tales casos, la embarcaci\u00f3n S\u00cd debe anotarse a nivel de trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, como excepci\u00f3n a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, en los <strong><u>SUPUESTOS DE ENROLE M\u00daLTIPLE &#8211;<\/u> <\/strong><em>enrole de la misma tripulaci\u00f3n en m\u00e1s de un buque o embarcaci\u00f3n, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>dedicados al tr\u00e1fico interior, perteneciente y operadas por la misma empresa naviera y que presten servicio en el mismo puerto- <\/em>aunque las personas en situaci\u00f3n de alta figuren identificadas con EXCLUSI\u00d3N COTIZACI\u00d3N O TRL 986, la embarcaci\u00f3n no se anotar\u00e1 a nivel de trabajador sino a trav\u00e9s del Fichero de Cesiones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"30\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: IDENTIFICACI\u00d3N ERTES POR CAUSAS ECON\u00d3MICAS, T\u00c9CNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION Y ERTES FUERZA MAYOR DEL ART\u00cdCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>A partir del pr\u00f3ximo 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulaci\u00f3n tempoal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivados de fuerza mayor, contemplados en el art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deber\u00e1n comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables para la aplicaci\u00f3n de exenciones, con valores de c\u00f3digo de CPC igual a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES<\/li><li>088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La comunicaci\u00f3n sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deber\u00e1 realizarse con car\u00e1cter <strong>mensual, <\/strong>debiendo cumplimentarse los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>CCC: Debe ser aqu\u00e9l en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.<\/li><li>La FECHA DESDE: deber\u00e1 ser igual o posterior 01-12-2021. Deber\u00e1 coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el d\u00eda primero de cada mes en las posteriores.<\/li><li>FECHA HASTA: deber\u00e1 ser el \u00faltimo d\u00eda del mes de que se trate o fecha de extinci\u00f3n del ERTE<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La identificaci\u00f3n de los periodos de suspensi\u00f3n de contratos de trabajo o reducci\u00f3n de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a trav\u00e9s de los CPC 087 o 088, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES<ul><li>11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCI\u00d3N SIN PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO<\/li><\/ul><ul><li>12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSI\u00d3N CON PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO<\/li><\/ul><ul><li>13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCI\u00d3N CON PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO<\/li><\/ul><\/li><li>088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES<ul><li>15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCI\u00d3N SIN PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO<\/li><\/ul><ul><li>16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSI\u00d3N CON PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO<\/li><\/ul><ul><li>18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCI\u00d3N CON PRESTACI\u00d3N DESEMPLEO Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:<\/li><\/ul><\/li><li>Se deber\u00e1n comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar por la aportaci\u00f3n empresarial durante la parte la jornada suspendida -peculiaridades de cotizaci\u00f3n 17 o 18-, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.<\/li><li>En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotizaci\u00f3n 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se deber\u00e1n comunicar respecto de los trabajadores que NO sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/li><li>Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, \u00fanicamente existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).<\/li><li>Los valores 12 y 15 no generar\u00e1n permanencias por la parte de la actividad suspendida.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por \u00faltimo, la identificaci\u00f3n de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestaci\u00f3n por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensi\u00f3n del contrato, deber\u00e1 realizarse con la comunicaci\u00f3n de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE<\/li><li>Dado que desde el pasado 01-12-2021 no es admisible la anotaci\u00f3n de esta clave de baja, una vez est\u00e9 rehabilitada su admisi\u00f3n, de lo que se informar\u00e1 oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre ser\u00e1n consideradas en plazo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se informa que no resultar\u00e1 admisible la anotaci\u00f3n de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 01-12-2021.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La asignaci\u00f3n del n\u00famero de Seguridad Social a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las instrucciones contenidas en la Orden PCM\/1238\/2021, que sean nacionales de pa\u00edses distintos a los de la Uni\u00f3n Europea, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente tr\u00e1mite de la aplicaci\u00f3n CASIA.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la asignaci\u00f3n de dicho n\u00famero de la Seguridad Social se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la citada aplicaci\u00f3n CASIA:<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personas con estancias de hasta 90 d\u00edas:<\/a><\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si proceden de alg\u00fan pa\u00eds por el que se exige visado por normativa comunitaria: Solicitud del visado Schenguen, donde debe constar que corresponde a Sector Audiovisual.<ul><li>Si proceden de pa\u00edses que no est\u00e1n sometidos a visado, no se precisa que se aporte visado.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n de pa\u00edses a los que se exige visado o est\u00e1n exentos del mismo figura en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32018R1806&#038;from=ES\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>En ambos casos, se aportar\u00e1 documento que pruebe la relaci\u00f3n laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero o documentaci\u00f3n que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producci\u00f3n en el sector audiovisual o actividad art\u00edstica ante el p\u00fablico o destinada a la grabaci\u00f3n de cualquier tipo para su difusi\u00f3n por diferentes medios masivos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personas con estancias de entre 91 y 180 d\u00edas:<\/a><\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Visado espec\u00edfico para el sector audiovisual.<ul><li>Si la empesa no es titular de CCC con R\u00c9GIMEN 0112 se deber\u00e1 aportar acreditaci\u00f3n de ser parte del proyecto de producci\u00f3n en el sector audiovisual o actividad art\u00edstica ante el p\u00fablico o destinada a la grabaci\u00f3n de cualquier tipo para su difusi\u00f3n por diferentes medios masivos<\/li><\/ul><\/li><li>Con independencia del per\u00edodo de la estancia, documento identificativo en el que conste el N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero -NIE- o, en su defecto, copia del pasaporte y, si dispone del mismo, justificante de haber solicitado el NIE. En el caso de que no se disponga del justificante de haber solicitado el NIE se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable sobre los motivos que impiden dicha aportaci\u00f3n y el compromiso de aportar el NIE una vez obtenido el mismo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 aportar, de conformidad con lo establecido en la instrucci\u00f3n tercera de la Orden PCM\/1238\/2021, certificado de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez asignado el n\u00famero de la Seguridad Social el alta se podr\u00e1 efectuar a trav\u00e9s del sistema RED, conforme a los procedimientos habituales, anotando en el campo RELACI\u00d3N LABORAL DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL el valor 0801. Dicho valor se pondr\u00e1 operativo pr\u00f3ximamente, lo que se informar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios habituales. Hasta que dicho valor resulte admisible se podr\u00e1 anotar el valor 0800.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><tr><td><\/td><td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"657\" height=\"43\" src=\"\" alt=\"Cuadro de texto: ORDEN PCM\/1353\/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCI\u00d3N POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANT\u00cdA SALARIAL Y FORMACI\u00d3N PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2021.\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Con fecha 4 de diciembre se public\u00f3 la Orden de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. En su Disposici\u00f3n Transitoria Segunda establece que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c Ingreso de diferencias de cotizaci\u00f3n. 1. Las diferencias de cotizaci\u00f3n que se hubieran podido producir por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podr\u00e1n ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del segundo mes siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Asimismo, las diferencias de cotizaci\u00f3n que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposici\u00f3n transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotizaci\u00f3n superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podr\u00e1n ingresar sin recargo hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opci\u00f3n que se fija en la disposici\u00f3n se\u00f1alada\u201d.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En un pr\u00f3ximo Bolet\u00edn de Noticias RED se dar\u00e1n las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotizaci\u00f3n, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, <strong>los usuarios no deber\u00e1n presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.<\/strong><strong><\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTUALIZACI\u00d3N DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. 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